UNIVERSIDAD VERACRUZANA
   
 


Gonzalo Aguirre Beltrán s/n
Lomas del Estadio, Zona Universitaria
Xalapa, Ver., México.

 

 

 

NEGOCIOS INTERNACIONALES

 

MECANISMOS DE COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN ECONÓMICA[1]

 

 

 

I.  INTRODUCCIÓN

 

La plenitud de los negocios internacionales (NI) sólo puede tener lugar en un contexto de economía y mercados abiertos. ¿Qué debemos entender por economía y mercados abiertos? Para fines de este curso, se entiende que una economía es abierta cuando sus agentes y actores tienen la posibilidad de interactuar sin restricciones en el comercio de bienes y servicios en el contexto de la comunidad internacional. Tales restricciones son por lo general de orden político y económico, pero sobre todo fiscal. En tales condiciones, los agentes de los mercados carecen de oportunidades para interactuar libremente con el exterior, y por lo tanto es posible que no sean capaces de desarrollar sus habilidades competitivas, ni siquiera al interior de sus economías.

 

Una economía “cerrada” es aquélla cuyo gobierno establece mecanismos de carácter arancelario, es decir, fiscal, o bien mecanismos no arancelarios, para restringir la entrada y la salida de mercancías y servicios al exterior. Una política de este tipo se denomina proteccionista, ya que busca regularmente blindar un sistema económico para aislarlo de los embates de productos y servicios externos, cuyas calidades y precios pudieran afectar las preferencias de los consumidores nacionales, quienes empezarían a preferir los bienes y servicios importados en lugar de los domésticos. En consecuencia, el proceso de apertura de una economía tiene que ver con la cancelación de restricciones al intercambio comercial de modo que las fronteras, por medio de las aduanas, permitan el libre paso de bienes y servicios entre dos o más naciones. El instrumento de pase que inhibe o  promueve el comercio internacional es la política comercial de un país y esta política tiene mucho que ver con la disposición o actitud de un gobierno hacia la disminución o el aumento de aranceles, así como hacia la desaparición o establecimiento de restricciones no arancelarias.

 

En el pasado, muchas fueron las razones por las que México mantuvo una política comercial restrictiva, entre las principales destacan aquellas que el gobierno consideraba necesarias para crear y desarrollar su industria y con ella su clase empresarial. La política económica del gobierno mexicano se inspiró en lo que, durante las décadas de los cuarenta y los cincuenta, se conoció como el desarrollo estabilizador y la política de sustitución de importaciones. Cuando estos modelos de desarrollo económico se agotaron, es decir, cuando dejaron de rendir frutos al sistema de acumulación del capital, fue necesario iniciar el proceso de ruptura e instaurar las bases para la construcción de otro modelo que fuera capaz de satisfacer las exigencias del capital para continuar con su proceso de expansión.

 

Muchas fueron las causas del agotamiento de los modelos sujetados a la sustitución de importaciones y al desarrollo estabilizador, entre otras están los cambios en las condiciones del entorno internacional, el crecimiento de la población mexicana y, por lo tanto, de sus necesidades de consumo y demanda, así como los cambios tecnológicos de los países industrializados y las variaciones en la distribución internacional del trabajo.

 

Cuando los cambios externos e internos hicieron imposible continuar con el modelo de los gobiernos mexicanos de la revolución, fue necesario empezar a realizar cambios de fondo en la política económica mexicana, abandonando esquemas neokeynesianos y adoptando los patrones impuestos por el capitalismo mundial admitiendo el denominado neoliberalismo.

 

Bajo el esquema de política económica del neoliberalismo, es preciso conceder al capital la oportunidad de participar en los mercados con libertad, concediendo a la eficiencia empresarial el timón en la conducción económica de los mercados. Los mercados actúan libremente cuando sus mecanismos de ajuste son facilitados por la eficiencia de sus actores, esto es, de sus empresarios, productores, distribuidores, gobierno e instituciones políticas e instituciones de intermediación financiera, entre otros. Un mercado libre es, por lo tanto, garantía para que el neoliberalismo proceda con su magia generadora de riqueza y a la vez para que los negocios internacionales encuentren su mejor caldo de cultivo.

 

De esta manera, se tiene que una política comercial proteccionista es justamente lo contrario de una política comercial aperturista. Y concluimos este punto diciendo que el proceso de apertura de una economía tiene mucho que ver con la actitud política de los gobiernos respecto del tratamiento aduanero y fiscal que le otorga a su política comercial. Si un gobierno aumenta aranceles o establece restricciones administrativas al comercio exterior, lo que está haciendo es cerrar literalmente su economía y sus mercados. Al contrario, si disminuye incluso a tasa cero el monto de sus aranceles y reduce sus disposiciones no arancelarias, lo que está haciendo es desplegar su economía y sus mercados al libre intercambio con el exterior. Deben incluirse también otros elementos como son las regulaciones administrativas.

 

La apertura genera competencia y por lo tanto competitividad, pues se ha dicho que “donde no hay competencia lo que hay es incompetencia“. En este sentido, una fuerte crítica que se ha hecho a la política proteccionista del gobierno mexicano durante las décadas pasadas, ha sido precisamente que con tal política, si bien contribuyó el gobierno a la formación de una clase industrial y empresarial en nuestro país, también contribuyó, por otro lado, a forjar empresarios incompetentes.

 

Las nuevas condiciones de la economía contemporánea le plantean exigencias a México para que abra aún más su economía, para que participe más en el comercio internacional y para que ceda cada vez más aquellos espacios que antaño eran considerados sagrados e intocables y que, lamentablemente, tienen que ver cada vez más con la soberanía nacional.

 

No obstante, para poder cumplir con tales exigencias, los países requieren de mecanismos de cooperación internacional, así como de procesos de integración económica. De tales asuntos hablaremos en el siguiente punto.

 

 

II. LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES: NATURALEZA Y ACTORES

 

Hablemos un poco de la naturaleza de los “negocios” en términos generales, para luego fincar el concepto en lo que a los NI se refiere. Entendemos por «negocio» no necesariamente la institución jurídica y económica que puede adquirir la condición de persona, ya física o ya moral, es decir, de empresa formal bajo la modalidad de establecimiento. En un sentido más amplio, tal y como aquí se le toma, un negocio es la interacción de dos o más partes que buscan un intercambio eventual o duradero y del cual esperan recibir algún tipo de beneficio, no necesariamente financiero. Por lo tanto, una negociación es el proceso de ceder y replegar beneficios para obtener el máximo provecho del intercambio.

 

Negociar significa ajustar de manera continua lo ofrecido y lo demandado hasta llegar a un punto de acuerdo mutuamente beneficioso y satisfactorio. Lo que caracteriza a los mercados es precisamente la negociación. Sin negociación no hay intercambios y sin intercambios no hay comercio. Los NI son este tipo de procesos. Por lo tanto, la naturaleza de los NI se encuentra fincada en dos ideas básicas:

 

§ La primera es que un NI no necesariamente es una empresa.

§ La segunda es que un NI implica un proceso de acuerdo.

 

No necesariamente es una empresa porque, como se ha dicho, una negociación es ante todo un proceso de ajuste entre oferentes y demandantes. Dos empresas, o solo una de ellas, pudo haber realizado uno o más negocios internacionales sin que necesariamente ella sea una empresa multinacional o de exportación. Es claro que la mayoría de las empresas dedicadas a los NI operan de manera permanente en mercados externos. Lo que aquí se quiere decir es únicamente que un negocio no necesariamente implica que sea una empresa. Esta es la naturaleza de los negocios, y también la de los internacionales.

 

Ahora bien, será conveniente señalar que si un negocio, ya se le vea como institución empresarial expresamente fundada para operar internacionalmente, o bien con operaciones eventuales en este sentido, sugiere una negociación, entonces también es preciso indicar aquí quiénes son los actores que participan en los procesos de negociación.

 

Llamamos «actores» a aquéllas personas o instituciones que participan de manera activa en la operación de los negocios, específicamente de los internacionales. Tales actores son en NI los siguientes:

 

§ Las empresas micros, pequeñas o medianas.

§ Las empresa grandes y las multinacionales.

§ Las empresas exportadoras.

§ Los gobiernos y otros actores tales como los partidos políticos.

§ Las instituciones financieras, nacionales e internacionales.

§ Las instituciones reguladoras y de arbitraje.

§ Los tratados, convenios y acuerdos para el comercio internacional.

§ La sociedad.

 

No tiene caso aquí reconvenir en las características que definen a las empresas en su diversas modalidades, sino meramente señalar que estos son los actores de la negociación y que en tal sentido se establecen complejas relaciones y que tal complejidad es lo que define en mucho la naturaleza de los NI.

 

Hoy en día, el comercio internacional y en general los NI encuentran fuerte apoyo de parte de las instituciones financieras internacionales y de los países altamente industrializados; por otro lado, muchos gobiernos, partidos políticos y la misma sociedad, discuten acaloradamente las condiciones bajo las cuales operan las empresas multinacionales (ME). Davos en Suiza y Porto Alegre en Brasil constituyen en este sentido el mejor ejemplo de lo aquí dicho. Otro elemento que añade complejidad a los NI son los mecanismos de cooperación para la integración económica regional. Entre estos se encuentran las relaciones diplomáticas, los tratados, los convenios y los acuerdos para el comercio internacional. También es preciso señalar la forma en cómo han evolucionado los diversos mecanismos de cooperación con miras al libre funcionamiento del comercio.

 

Son pues, muchos los elementos a estudiar en materia de NI. De ello hablaremos en las páginas siguientes.

 

 

III. LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA

 

El siglo XX fue un siglo de grandes acontecimientos. En materia económica y política el mundo acabó de asumir el perfil que hoy conocemos. De las grandes crisis de los ciclos económicos, crisis generadas por los procesos de expansión y contracción económica, surgieron también grandes transformaciones, políticas nuevas y mecanismos de solución y previsión novedosos. Así, por ejemplo, de la Gran Depresión de la economía norteamericana surgieron las ansias de apertura y de cooperación entre los países, así como los mecanismos de integración económica regional y también los acuerdos sobre materias primas.

 

Las citadas modalidades de organización económica nos permiten definir las «dimensiones del mercado regional y las reglas bajo las cuales deben operar las empresas». Toda compañía en etapa inicial de expansión en el extranjero debe estar al tanto de la existencia de grupos regionales que incluyen a países atractivos para la instalación en ellos de plantas manufactureras o bien por las oportunidades de mercado que ofrecen. Cuando una empresa se aventura hacia un mayor multinacionalismo, se da cuenta de que debe modificar su estructura organizacional y sus estrategias de operación con el propósito de beneficiarse de la existencia de grupos comerciales regionales. De ahí la importancia de conocer la forma y la modalidad de los mecanismos de integración económica regional.

 

Denominamos «mecanismos de integración económica regional» (ICR) a las disposiciones institucionales bajo las cuales operan los NI. En este sentido hay cuatro tipos básicos de ICR. Son los siguientes:[2]

 

  1. La zona de libre comercio (ZLC). Entre los miembros de una ZLC desaparecen los aranceles, aunque en cada uno de ellos se mantienen los aranceles externos normales para países ajenos a la ZLC. El TLC es un ejemplo de este nivel de integración económica. Otros son: La Asociación Europea de Libre Comercio, el Tratado de Libre Comercio de Europa Central, Asociación de Naciones del Sudeste de Asia y la Zona de Libre Comercio de Asia.
  2. Unión aduanera (UA). En este caso, la abolición de todos los aranceles internos se combina con la imposición de un arancel externo común. Cuando se estableció la Comunidad Económica Europea, los países miembros de ésta decidieron formar una unión aduanera como paso intermedio hacia su plena integración. Cuando la Unión Europea negocia con la Organización Mundial de Comercio (OMC), lo hace en calidad de bloque regional, no de países particulares. En contraste con ello, Canadá, Estados Unidos y México negocian por separado con la OMC dado que forman parte de una ZLC, no de una Unión Aduanera. El MERCOSUR es el mejor ejemplo de una UA.
  3. Mercado común (MC). En esta modalidad, todas las características de la UA se combinan con la abolición de restricciones a la libre circulación de factores de producción como trabajo y capital. El MC es un perfeccionamiento de la UA. Casos actuales de MC son: La Comunidad y Mercado Común del Caribe, Mercado Común de América Central, Grupo Andino y Unión Europea.
  4. Integración económica plena. Unificación de las políticas fiscal y monetaria para la obtención de un mayor grado de uniformidad económica. Este nivel implica asimismo cierto grado de integración política. La integración económica plena es sin duda la dirección que sigue la UE y es, al mismo tiempo, la máxima expresión de la globalización.

 

La integración económica regional tiene efectos sociales, políticos y económicos. Desafortunadamente, los países que participan en los procesos de la globalización no tienen todos las mismas condiciones para poder exigir y defender a plenitud sus intereses en los procesos de negociación internacional. México, por caso, ha tenido que ceder mucho a cambio de poco, incluso afectando aquellos sectores de la economía que demandaban mayor atención o protección en los acuerdos comerciales. En cambio, Canadá tuvo a bien negarse a la liberalización del comercio y de la inversión en su industria cinematográfica, televisión y prensa, temerosa de que la transmisión de la cultura estadounidense en películas, programas de televisión y revistas desestabilizara la cultura canadiense. La sociedad mexicana ha tenido que asimilar una gran cantidad de patrones culturales inyectados por medio del cine, la televisión y los medios escritos, sin que el gobierno haya establecido límites en el TLC.

 

Por su parte, la UE se ha ocupado diligentemente del mejoramiento de las condiciones sociales de los individuos de los países miembros. Leyes referentes al medio y a las relaciones entre empleadores y empleados forman parte de la plena unificación de Europa. Sin embargo, poco se hace referencia en los medios de comunicación que promueven estos mecanismos de globalización al aspecto de la soberanía. La radio, especialmente algunas empresas  y algunos de sus comentaristas y conductores[3] no cesan de magnificar los beneficios del TLC y de la globalización y pierden de vista que México no es un país similar a sus contrapartes y que éstas si defienden los intereses de sus ciudadanos y empresas, cuando en cambio, los funcionarios mexicanos negociadores del TLC lo que menos han hecho es abrigar los provechos de sus gobernados. Este es el problema de las simetrías y las asimetrías entre los protagonistas y actores de las negociaciones internacionales. Y es un problema relacionado también con la dominación económica y política del fuerte sobre el débil.

 

Será interesante analizar dos casos específicos de integración en el mundo contemporáneo: la Unión Europea y el TLC, para el caso mexicano. Este es el contenido de los siguientes dos puntos.

 

 

IV. LA UNIÓN EUROPEA

 

Europa representa para México un núcleo esencial de oportunidades, sobre todo en este momento (año 2001) en el que la economía norteamericana inicia una escalada de desaceleración cuyas repercusiones son inevitables para el nivel de actividad de la economía mexicana. El sector automotor, la industria autopartera asociada a dicho sector y muchos otros, verán muy disminuido sus dinamismos exportadores y con ellos sus beneficios. La sociedad sufrirá también las consecuencias de la citada contracción de la economía de los EE.UU. Por esta razón, es tiempo ya de que gobierno y empresarios piensen en otros horizontes, en otras ventanas de oportunidad para comercializar sus productos y de que empiecen a ver a Europa como una alternativa viable y estratégica para la continuidad exitosa de sus NI.

 

Será por ello interesante conocer algunos aspectos de la UE, ya que Europa en su conjunto representa una oportunidad de comercialización para los productos y las empresas mexicanas.

 

 

La Unión Europea

 

Los antecedentes más remotos de la unificación europea, para efectos económicos y comerciales, datan de la segunda guerra mundial. El conflicto armado dejó a su paso crisis económicas y financieras para los países en pugna. El Plan Mashall constituyó una ayuda extraordinaria de los Estados Unidos para la restauración de los países destruidos pues significó un paquete de cooperación por valor de 13, 000 millones dólares. Para coordinar y operar la inyección de dólares se creó la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE), integrada por dieciséis miembros.

 

El objetivo de la OECE era afianzar la ayuda y la estabilidad monetaria, combinar las ventajas económicas de la región e intensificar las relaciones comerciales. Además, se consideraba que los países europeos, por sí mismos, eran demasiado pequeños y que necesitaban mercados más grandes para consolidar sus economías, lo cual motivó la necesidad de pensar en esfuerzos para la cooperación económica. Era necesario eliminar gradualmente las restricciones a la libre circulación de bienes, capital y personas. También se consideraba la conveniencia de permitir la armonización de políticas económicas y crear un arancel externo común.

 

Fue así que desde marzo de 1957 se creó la Comunidad Económica Europea (CEE) por efecto del Tratado de Roma. Conforme ha avanzado la integración del continente el nombre de CEE ha ido cambiando también. Hacia los años ochenta se dio paso a la Comunidad Europea (CE) en razón de un sentido de cooperación más amplio que el estrictamente económico. En 1993 surge la Unión Europea (UE) como resultado del Tratado de Maastricht así como para intensificar el grado de cooperación entre los países miembros.[4] 

 

Hoy en día, la UE es uno de los mecanismos de cooperación más importantes del mundo que vivimos y seguramente estará llamada a representar un papel protagónico en la economía, las finanzas, la política y la cultura internacionales durante buena parte del siglo XXI. Es sabido que México ha iniciado ya negociaciones y ha logrado, en principio, la firma de un Tratado Comercial con los países europeos, abriendo de esta manera importantes ventanas de oportunidad para los hombres de negocios de México, buscando como estrategia global disminuir o cuando menos balancear la dependencia comercial, económica, financiera, política y cultural de los Estados Unidos.

 

Pero ¿cuáles son los principales programas de la UE?

 

Hay tres grandes categorías de funciones y actividades de la UE. Son las siguientes:

 

  • Libre circulación de bienes mediante la eliminación de barreras arancelarias.
  • Libre circulación de personas, servicios y capital.
  • Establecimiento de una política común de transporte.

 

Se han firmado convenios de cooperación en materia de Política Agrícola Común para incrementar la productividad del sector frente a los países del resto del mundo. La UE tiene un importante programa de subsidios en este sentido. Sin embargo, uno de los rasgos distintivos de la UE ha sido la creación del Parlamento Europeo y la Unión Monetaria. El sistema monetario europeo instituyó la estabilización de los tipos de cambio de las monedas de los países miembros para facilitar el comercio entre los integrantes disminuyendo al mínimo las fluctuaciones cambiarias.

 

Las monedas de la mayoría de los países se vincularon entre sí por medio de una serie de relaciones cambiarias fijadas a una matriz de paridad. A la moneda de cada país miembro de le asigna un tipo de cambio central basado en la unidad monetaria europea, es decir, el «ECU»[5] La ECU es una especie de compuesto o canasta de las monedas de los países integrantes de la UE.

 

La adopción de una moneda común ha sido un problema ya que ha habido necesidad de salvar varios obstáculos y de asumir ciertos criterios. A guisa de ejemplo se exponen los siguientes:

 

  1. La inflación no debe ser mayor de 1.5 puntos porcentuales al promedio de las tres tasas de inflación más bajas de Europa.
  2. Las tasas de interés a largo plazo no deben ser superiores en más de 2 puntos porcentuales al promedio de las tres más bajas.
  3. El tipo de cambio debe haber permanecido en los límites de la banda estrecha del mecanismo de los tipos de cambio de la UE durante dos años sin reajuste.
  4. El déficit presupuestal gubernamental no debe ser superior al 3 por ciento del PIB.
  5. El saldo acumulado de deuda pública no debe exceder de 60 por ciento del PIB.

 

Actualmente, se espera que para el año 2002 el público pueda disponer de nuevos billetes y monedas ya bajo la denominación del «euro».

 

La UE representa uno de los fenómenos más acabados de la globalización, pero también, y en franca paradoja, uno de los típicos casos de procesos en sentido inverso, ya que por una parte el sentido de la globalización se exige hacia fuera, pero hacia el interior de la UE se fomenta el regionalismo y la protección.

 

De hecho, esta característica parece dominar el sentido del proceso globalizador de las élites dominantes respeto de los países periféricos dominados. Veremos a continuación los rasgos distintivos del Tratado de Libre Comercio (TLC) de América del Norte.

 

 

V. EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON AMÉRICA DEL NORTE

 

Luego de la entrada de México al Gatt, las fronteras del país en términos aduaneros y arancelarios fueron abiertas para la mayoría de los sectores de la economía nacional. Sin duda, y desde su firma,  el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) ha representado para México la mayor apertura comercial, y con ella las oportunidades pero también las amenazas coyunturales y estructurales tanto para la economía y los mercados como para la sociedad. Sin embargo, desde la perspectiva de la administración y del pensamiento estratégico, se sabe y se admite que toda amenaza debe ser vista como una oportunidad, de donde se concluye que el TLCAN constituye justamente una fuente de oportunidades para la empresa mexicana, oportunidades que deben ser aprovechadas al máximo.

 

El TLCAN constituye uno de los mecanismos de integración más audaces para México y la región. De manera muy sucinta abordaré sus puntos más importantes.[6]

 

Objetivos del Tratado de Libre Comercio con Norteamérica

 

Los tres países firmantes se propusieron lograr los siguientes objetivos:

 

Reafirmar los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones;

Contribuir al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a ampliar la cooperación internacional;

Crear un mercado mas extenso y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios;

Reducir las distorsiones en el comercio;

Establecer reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;

Asegurar un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y de la inversión;

Desarrollar sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación ;

Fortalecer la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;

Alentar la innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y servicios que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual;

Crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;

Emprender todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente;

Preservar su capacidad para salvaguardar el bienestar publico;

Promover el desarrollo sostenible;

Reforzar la elaboración y la aplicación de leyes y reglamentos en materia ambiental; y

Proteger, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus trabajadores.

 

Como se puede observar, entre los objetivos del TLCAN están los que apuntan a lograr la “amistad” entre los firmantes, la cooperación económica, el desarrollo económico de los países socios y por supuesto los que señalan la apertura de las economías, pero sobre todo, la «expansión de los mercados» como requisito para lograr la dispersión del capital.

 

Reglas de origen

 

El TLC prevé la eliminación de todas las tasas arancelarias sobre los bienes que sean originarios de México, Canadá y Estados Unidos, en el transcurso de un periodo de transición. Para determinar cuáles bienes son susceptibles de recibir trato arancelario preferencial son necesarias reglas de origen.

Las disposiciones sobre reglas de origen contenidas en el Tratado están diseñadas para:

·         asegurar que las ventajas del TLC se otorguen sólo a bienes producidos en la región de América del Norte y no a bienes que se elaboren total o en su mayor parte en otros países;

·         establecer reglas claras y obtener resultados previsibles; y

·         reducir los obstáculos administrativos para los exportadores, importadores y productores que realicen actividades comerciales en el marco del Tratado.

 

Las reglas de origen disponen que los bienes se considerarán originarios de la región cuando se produzcan en su totalidad en los países de América del Norte. Los bienes que contengan materiales que no provengan de la zona también se considerarán originarios, siempre y cuando los materiales ajenos a la región sean transformados en cualquier país socio del TLC. Dicha transformación deberá ser suficiente para modificar su clasificación arancelaria conforme a las disposiciones del Tratado. En algunos casos, además de satisfacer el requisito de clasificación arancelaria, los bienes deberán incorporar un porcentaje específico de contenido regional. El TLC contiene una disposición similar a la existente en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos (ALC), que permite considerar los bienes como originarios, cuando el bien terminado se designe específicamente en la misma subpartida arancelaria que sus componentes y cumpla con el requisito de contenido regional.

El porcentaje específico de contenido regional podrá calcularse utilizando el método de valor de transacción o el de costo neto. El método de valor de transacción se basa en el precio pagado o pagadero por un bien, lo que evita recurrir a sistemas contables complejos. El método de costo neto sustrae del costo total del bien, los costos por regalías, promoción de ventas, empaque y embarque. En este último método se limita la carga financiera que se puede incluir en el cálculo. Por lo general, los productores tendrán la opción de utilizar cualquiera de los dos procedimientos; sin embargo, el de costo neto deberá utilizarse cuando el de valor de transacción no sea aceptable conforme al Código de Valoración Aduanera del GATT o para algunos productos como los de la industria automotriz.

Para que los productos de la industria automotriz puedan obtener trato arancelario preferencial, deberán cumplir con un determinado porcentaje de contenido regional basado en la fórmula de costo neto (que ascenderá a 62.5 por ciento para automóviles de pasajeros y camiones ligeros, así como motores y transmisiones para este tipo de vehículos; y a 60 por ciento para los demás vehículos y autopartes). Para calcular con mayor precisión el contenido regional en dichos productos, el valor de las autopartes que se importen de países no pertenecientes a la región, se identificará a lo largo de la cadena productiva. Para brindar flexibilidad administrativa a los productores de autopartes y vehículos automotrices terminados, el Tratado contiene disposiciones que permiten utilizar promedios de contenido regional.

Una cláusula de minimis evita que los bienes pierdan la posibilidad de recibir trato preferencial por el sólo hecho de contener cantidades muy reducidas de materiales "no originarios". Conforme a esta cláusula, un bien que en otras circunstancias no cumpliría con una regla de origen específica, se considerará originario de la región, cuando el valor de los materiales ajenos a ésta no exceda el siete por ciento del precio o del costo total del bien. 

 

Administración aduanera

 

Con el propósito de asegurar que sólo se otorgue trato arancelario preferencial a los bienes que cumplan con las reglas de origen, y de que los importadores, exportadores y productores de los tres países obtengan certidumbre y simplificación administrativa, el TLC incluye disposiciones en materia aduanera que establecen:

  • reglamentos uniformes que asegurarán la aplicación, administración e interpretación congruente de las reglas de origen;
  • un certificado de origen uniforme, así como requisitos de certificación y procedimientos a seguir por los importadores y exportadores que reclamen trato arancelario preferencial;
  • requisitos comunes para la contabilidad de dichos bienes ;
  • reglas, tanto para importadores y exportadores como para las autoridades aduaneras, sobre la verificación del origen de los bienes;
  • resoluciones previas sobre el origen de los bienes emitidas por la autoridad aduanera del país al que vayan a importarse;
  • que el país importador otorgue a los importadores en su territorio y a los exportadores y productores de otro país del TLC, sustancialmente los mismos derechos que los otorgados para solicitar la revisión e impugnar las determinaciones de origen y las resoluciones previas;
  • un grupo de trabajo trilateral que se ocupará de modificaciones ulteriores a las reglas de origen y a los reglamentos uniformes; y
  • plazos específicos para la pronta solución de controversias entre los tres países signatarios, en torno a reglas de origen.

 

Comercio de bienes

 

Trato nacional

 

El TLC incorpora el principio fundamental de trato nacional del GATT. Los bienes importados a un país miembro del TLC, de otro de ellos, no serán objeto de discriminación. Este compromiso se extiende también a las disposiciones provinciales y estatales.

 

Acceso a mercados

 

Estas disposiciones establecen las reglas relativas a los aranceles y otros cargos, así como a restricciones cuantitativas entre las que se encuentran cuotas, licencias y permisos y requisitos de precios a importaciones o exportaciones que regirán al comercio de bienes. Asimismo, mejoran y hacen más seguro el acceso a los mercados de los bienes que se produzcan y comercien en la región de América del Norte.

Eliminación de aranceles. En el TLC se dispone la eliminación progresiva de todas las tasas arancelarias sobre bienes que sean considerados provenientes de América del Norte, conforme a las reglas de origen. Para la mayoría de los bienes, las tasas arancelarias vigentes serán eliminadas inmediatamente, o de manera gradual, en cinco o diez etapas anuales iguales. Las tasas aplicables a unas cuantas fracciones arancelarias correspondientes a productos sensibles, se eliminarán en un plazo mayor hasta en quince reducciones anuales iguales. Para propósitos de la eliminación, se tomarán como punto de partida las tasas vigentes al 1º de julio de 1991, incluidas las del Arancel General Preferencial (GPT) de Canadá y las del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de Estados Unidos. Se prevé la posibilidad de que los tres países consulten y acuerden una eliminación arancelaria más acelerada a la prevista.

Restricciones a las importaciones y a las exportaciones. Los tres países eliminarán las prohibiciones y restricciones cuantitativas, tales como cuotas o permisos de importación que se aplican en frontera. Sin embargo, cada país miembro se reserva el derecho de imponer restricciones en frontera limitadas, por ejemplo, para la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal o del medio ambiente. Existen, además, reglas especiales que se aplican a productos agropecuarios, automotrices, energía y textiles.

Devolución de aranceles (Drawback). El TLC establece reglas para la devolución de aranceles, o programas de devolución o exención de aranceles, en los materiales que sean utilizados en la producción de bienes que subsecuentemente se exporten a otro país miembro del TLC.

Los programas vigentes de devolución de aranceles serán eliminados el 1º de enero del año 2001 para el comercio entre México y Estados Unidos y entre México y Canadá. El Tratado extenderá por dos años el plazo establecido en el ALC para la eliminación de programas de devolución de aranceles. En el momento en que estos programas se eliminen, cada país adoptará un procedimiento para evitar los efectos de la "doble tributación" en el pago de impuestos en los dos países, en el caso de bienes que aún se encuentren sujetos a impuestos en el área de libre comercio.

De conformidad con estos procedimientos, el monto de aranceles aduaneros que un país pueda eximir o devolver, de acuerdo con estos programas, no excederá el menor de:

  • los aranceles pagados o que se adeuden sobre materiales importados no originarios de la región de América del Norte y empleados en la producción de un bien que después se exporte a otro país miembro del Tratado; o
  • los aranceles pagados a ese país por concepto de la importación de dicho bien.

 

Derechos de trámite aduanero. Los tres países acordaron no aplicar nuevos cargos como los referentes al "derechos por procesamiento de mercancías" de Estados Unidos o los "derechos de trámite aduanero" de México. México eliminará estos derechos sobre los bienes originarios de América del Norte a más tardar el 30 de junio de 1999. Asimismo, Estados Unidos eliminará, a más tardar en la misma fecha, los derechos de este tipo que aplica a los bienes originarios de México. Respecto de los bienes originarios de Canadá, Estados Unidos está reduciendo estos derechos, mismos que quedarán eliminados el 1º de enero de 1994, según lo dispuesto en el ALC entre Estados Unidos y Canadá.

Exención de aranceles. El TLC prohíbe la adopción de nuevos programas de exención arancelaria o de devolución de aranceles, con base en requisitos de desempeño. Los programas existentes en México se eliminarán a más tardar el 1º de enero de 2001. De conformidad con las obligaciones del ALC, Canadá eliminará los programas de devolución de aranceles el 1º de enero de 1998.

Impuestos a la exportación. El Tratado prohíbe fijar impuestos a la exportación, excepto cuando éstos también se apliquen a los bienes que se destinen al consumo interno. Se prevén algunas excepciones que permitirán a México aplicar impuestos a la exportación para hacer frente a una escasez grave de alimentos y de bienes de consumo básico.

Otras medidas relacionadas con la exportación. Cuando un país miembro del TLC imponga una restricción a la importación de un producto:

  • no deberá reducir la proporción de la oferta total de ese producto que se ponga a disposición de los otros países miembros del TLC por debajo del nivel existente durante los tres años anteriores u otro periodo acordado;
  • no deberá imponer un precio mayor en las exportaciones a otro país miembro del TLC que el precio interno; o
  • no deberá entorpecer los canales normales de suministro.

Con base en una reserva estipulada por México, estas obligaciones no se aplican entre México y los otros países miembros del TLC.

Libre importación temporal de bienes. El Tratado permite a las personas de negocios sujetas a las disposiciones sobre entrada temporal del TLC, introducir a territorio de los países miembros, sin pago de arancel y por un periodo limitado, equipo profesional e instrumentos de trabajo. Estas reglas se aplicarán también a la importación de muestras comerciales, de cierta clase de películas publicitarias y a los bienes que se importen con fines deportivos, de exhibición y demostración. Otras reglas disponen que, para 1998, reingresarán con exención arancelaria todos los bienes que se hayan sometido a reparaciones o modificaciones en otro país miembro del TLC. Estados Unidos asume el compromiso de identificar las reparaciones realizadas a las embarcaciones con bandera de Estados Unidos en otros países miembros del TLC, que serán objeto de trato arancelario preferencial.

Marcado de país de origen. Se establecen principios y reglas para el marcado de país de origen. Estas disposiciones tienen como objetivo reducir costos innecesarios y facilitar el flujo comercial dentro de la región, asegurando además que los compradores obtengan información precisa sobre el país de origen de los bienes.

Bebidas alcohólicas--productos distintivos. Los tres países han convenido proteger como productos distintivos al tequila, al mezcal, al Canadian whiskey, al Bourbon whiskey y al Tennessee whiskey.

Textiles

Esta sección contiene reglas especiales para el comercio de fibras, hilos, textiles y prendas de vestir en el mercado de América del Norte. Las disposiciones del Tratado relativas a textiles y prendas de vestir prevalecerán sobre las del Acuerdo Multifibras y otros convenios internacionales sobre comercio de productos textiles de los cuales los países contratantes del TLC sean miembros.

 

Eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias

Los tres países eliminarán de manera inmediata o gradual, en un periodo máximo de diez años, sus tasas arancelarias para productos textiles y del vestido producidos en América del Norte que cumplan con las reglas de origen establecidas en el Tratado. Además, Estados Unidos eliminará inmediatamente las cuotas de importación para los productos mexicanos de este tipo, y en forma gradual para los productos manufacturados en México que no cumplan con la Regla de Origen. Ningún país podrá introducir cuotas nuevas, excepto de conformidad con las disposiciones específicas sobre salvaguardas.

 

Salvaguardas

Si durante el periodo de transición, los productores de textiles y prendas de vestir enfrentan daños graves a causa del aumento en las importaciones de productos provenientes de otro país miembro del TLC, el país importador podrá, para proporcionar alivio temporal a esa industria, elevar las tasas arancelarias o, con excepción del comercio entre Canadá y Estados Unidos, imponer cuotas a las importaciones con apego a disposiciones específicas. En el caso de bienes que satisfagan las reglas de origen del TLC, el país importador sólo podrá adoptar salvaguardas arancelarias.

 

Reglas de origen

En materia textil, el Tratado contiene reglas de origen específicas que determinan si los productos textiles y del vestido importados pueden gozar de trato arancelario preferencial. Para la mayoría de los productos la regla de origen es de "hilo en adelante", lo que significa que los textiles y las prendas de vestir, para gozar de trato preferencial, deben elaborarse a partir de hilo producido en un país miembro del TLC . Se establece una regla de "fibra en adelante" para ciertos productos, tales como hilos de algodón y de fibras sintéticas y artificiales. "Fibra en adelante" significa que los productos textiles y del vestido deben elaborarse a partir de fibras producidas en un país miembro. En algunos otros casos, también podrán calificar para recibir trato preferencial las prendas de vestir cortadas y cosidas en un país miembro con telas importadas que los países signatarios consideren que existe oferta insuficiente, como seda, lino y ciertas telas para la fabricación de camisas.

En respuesta a las necesidades de la industria de América del Norte, se establecen disposiciones llamadas "cupos para preferencia arancelaria", conforme a las cuales los productos textiles y del vestido fabricados en los países de la región pero que no cumplan con la regla de origen, podrán gozar también de un trato arancelario preferencial hasta niveles específicos de importación. Han sido incrementados los cupos para Canadá que fueron incluidos en el ALC y se les ha establecido una tasa de crecimiento anual durante los primeros cinco años por lo menos.

Los países miembros del TLC efectuarán una revisión general de las reglas de origen para textiles y prendas de vestir antes del 1º de enero de 1998. Mientras tanto, los países podrán convocar a consultas sobre la posibilidad de aplicar reglas de origen distintas a bienes específicos, tomando en cuenta las condiciones particulares prevalecientes en el mercado de la zona de libre comercio. Además, se acordó un procedimiento para permitir ajustes anuales a los niveles de los cupos para preferencia arancelaria.

Requisitos de etiquetado

Un comité sobre el etiquetado de productos textiles, integrado por miembros del gobierno y del sector privado, formulará recomendaciones para evitar que las diferencias entre los requisitos de etiquetado de los tres países se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio. Este comité definirá un plan de trabajo para el desarrollo de requisitos uniformes de etiquetado, incluyendo pictogramas y símbolos, instrucciones de cuidado, información sobre contenido de fibras y métodos para la fijación de etiquetas.

 

 

Sector automotriz

 

Para la economía mexicana, uno de los sectores industriales más importantes es el automotriz. El TLC eliminará barreras al comercio de automóviles, camiones, autobuses y autopartes ("productos automotrices") regionales dentro del área de libre comercio, y eliminará restricciones a la inversión en el sector durante un periodo de diez años.

 

Eliminación de Aranceles

Cada país signatario eliminará, a lo largo del periodo de transición, todos los aranceles a sus importaciones de productos automotrices regionales. La mayor parte del comercio de productos automotrices entre Canadá y Estados Unidos se realiza libre de arancel, conforme a lo dispuesto en su ALC, o en el "Autopact".

Vehículos. De conformidad con su ALC, Canadá y Estados Unidos eliminaron aranceles al comercio de vehículos. Para las importaciones provenientes de México, en el Tratado se acordó que Estados Unidos:

  • eliminará de inmediato sus tasas arancelarias para automóviles de pasajeros;
  • reducirá de inmediato a 10 por ciento sus tasas arancelarias a los camiones ligeros, y las eliminará gradualmente en un periodo de cinco años; y
  • eliminará en diez años sus tasas arancelarias para otros vehículos. Para las importaciones provenientes de Canadá y Estados Unidos, México:
  • reducirá de inmediato en 50 por ciento sus tasas para automóviles de pasajeros y las eliminará gradualmente en un periodo de diez años;
  • reducirá de inmediato en 50 por ciento sus tasas para los camiones ligeros y las eliminará gradualmente en cinco años; y
  • reducirá gradualmente sus tasas arancelarias sobre todos los demás tipos de vehículos en un periodo de diez años.

 

Canadá eliminará sus tasas arancelarias para vehículos importados provenientes de México en el mismo periodo en que México desgravará las importaciones provenientes de Canadá y Estados Unidos.

Autopartes. Cada país eliminará de inmediato las tasas arancelarias para ciertas autopartes, en tanto que para otras, se eliminarán en cinco años y para una pequeña porción en diez años.

Reglas de origen

De acuerdo con las reglas de origen del TLC, para calificar al trato arancelario preferencial, los productos automotrices deberán incorporar un porcentaje de contenido regional conforme a la fórmula de costo neto (que ascenderá a 62.5 por ciento para automóviles de pasajeros y camiones ligeros, así como motores y transmisiones para este tipo de vehículos; y a 60 por ciento para los demás vehículos y autopartes). Para calcular con precisión el nivel de contenido de los productos automotrices, se identificará el valor de las importaciones de autopartes provenientes fuera de la región a lo largo de la cadena productiva.

 

Decreto Automotriz de México

El Decreto para el fomento y modernización de la industria automotriz se eliminará al término de la transición. Durante este periodo se modificarán las restricciones del Decreto para:

  • eliminar de inmediato, la restricción a las importaciones de vehículos, que está condicionada a las ventas en el mercado mexicano;
  • revisar de inmediato, los requisitos de "balanza comercial" a fin de que los fabricantes de vehículos establecidos en México reduzcan gradualmente el nivel de exportaciones de vehículos y partes requerido para importar tales productos y eliminar, la disposición que les permite sólo a ellos importar vehículos; y
  • cambiar las reglas de "valor agregado nacional": reduciendo gradualmente el porcentaje requerido de autopartes de productores mexicanos; contabilizando en ese porcentaje las autopartes producidas por ciertas maquiladoras; asegurando que los productores mexicanos, canadienses y estadounidenses de autopartes participen en el crecimiento del mercado mexicano sobre una base competitiva, toda vez que durante la transición se continuará exigiendo a los fabricantes de vehículos en México la compra de autopartes mexicanas; y eliminando el requisito de valor agregado nacional al término de la transición.

 

Decreto mexicano de autotransporte

El Decreto para el fomento y la modernización de la industria manufacturera de vehículos de autotransporte, que cubre camiones (excepto ligeros) y autobuses, se derogará de inmediato y se sustituirá con un sistema transitorio de cuotas que estará vigente por cinco años.

 

Importaciones de vehículos usados

Las restricciones canadienses a las importaciones de vehículos usados provenientes de Estados Unidos se eliminarán el 1º de enero de 1994, conforme a lo establecido en el ALC. Comenzando quince años después de la entrada en vigor del TLC, Canadá eliminará la prohibición de importar vehículos usados provenientes de México en un periodo de diez años. México eliminará, en el mismo lapso, la prohibición a las importaciones de vehículos usados que provengan de América del Norte.

 

Restricciones a la inversión

De conformidad con las disposiciones sobre inversión del TLC, México permitirá de inmediato a los inversionistas de países del TLC, la participación de hasta 100 por ciento en las empresas consideradas "proveedores nacionales" de autopartes, y hasta 49 por ciento en las otras empresas, incrementándose a 100 por ciento al cabo de cinco años. Los umbrales de México para la autorización previa de adquisiciones en el sector automotriz se regirán por las disposiciones del TLC en materia de inversión.

 

Regulación sobre Rendimiento Corporativo Promedio de Combustible

Conforme a lo establecido en el TLC, Estados Unidos modificará la definición del contenido de la flotilla que aparece en la Regulación sobre Rendimiento Corporativo Promedio de Combustible (CAFE), de modo que los fabricantes de vehículos puedan incorporar partes y vehículos fabricados en México, y elegir que los productos exportados a Estados Unidos sean clasificados como nacionales.

Después de diez años, la producción mexicana que se exporta a Estados Unidos recibirá el mismo trato que la estadounidense y canadiense para propósitos de CAFE. Los automóviles producidos en Canadá actualmente pueden ser considerados como nacionales para propósitos de CAFE. Estas disposiciones no implican un cambio en los niveles mínimos de rendimiento de combustible para los vehículos vendidos en Estados Unidos.

Normas automotrices

En el TLC se constituye un grupo intergubernamental específico para revisar y elaborar recomendaciones respecto a normas automotrices a nivel federal en los tres países, incluidas las necesarias para lograr una mayor compatibilidad de las normas.

 

Energía y petroquímica básica

Esta sección establece los derechos y obligaciones de los tres países en relación con el petróleo crudo, gas, productos refinados, petroquímicos básicos, carbón, electricidad y energía nuclear.

Los tres países reiteran en el TLC el pleno respeto a sus respectivas constituciones. Asimismo, reconocen que es deseable fortalecer el importante papel del comercio de bienes energéticos y petroquímicos básicos en la región, y mejorarlo mediante una liberalización gradual y sostenida.

Las disposiciones del TLC en materia de energía incorporan y desarrollan las disciplinas del GATT relacionadas con las restricciones cuantitativas a la importación y exportación, en tanto se aplican al comercio de bienes energéticos y petroquímicos básicos. El TLC establece claramente que, de acuerdo con estas disciplinas, un país no puede imponer precios mínimos o máximos de importación o exportación. El TLC también establece que cada país podrá administrar sistemas de permisos de importación y exportación siempre que se manejen de conformidad con las disposiciones del Tratado. Además, un país no podrá imponer impuestos, derechos o cargos a la exportación de bienes energéticos o petroquímicos básicos a menos que esos impuestos, derechos o cargos se apliquen también al consumo interno de dichos bienes.

Cualquier restricción a la importación o exportación de energía se limitará a ciertas circunstancias específicas, como la conservación de los recursos naturales agotables, el manejo de una situación de escasez, o la aplicación de un plan de estabilización de precios.

Cuando un país signatario imponga una restricción de esta naturaleza, no deberá reducir la proporción de la oferta total disponible para el otro país signatario, por debajo del nivel de los últimos tres años o de otro período acordado; no impondrá a las exportaciones hacia otro país signatario un precio más alto que el precio interno; ni entorpecerá los canales normales de suministro. México por excepción no adquiere estas disciplinas y por tanto no tiene dichas obligaciones con los otros países miembros del TLC.

Esta sección también limita las situaciones en las que un país signatario podrá restringir las exportaciones o importaciones de bienes energéticos o petroquímicos básicos por razones de seguridad nacional. Sin embargo, con base en una reserva estipulada por México, el comercio de bienes energéticos entre México y los otros países signatarios no se sujetará a esta disciplina, puesto que se regirá por la disposición general del Tratado sobre seguridad nacional que se describe en la sección de Excepciones.

El TLC reitera que las medidas reglamentarias en materia de energía están sujetas a las reglas generales del TLC sobre trato nacional, restricciones a la importación y exportación e impuestos a la exportación. Además, los tres países acuerdan que la adopción de medidas regulatorias se llevará a cabo de manera tal que se reconozca la importancia de un marco regulatorio estable.

El Estado mexicano se reserva la exclusividad en la propiedad de los bienes, y en las actividades e inversión en los sectores del petróleo, gas, refinación, petroquímicos básicos, energía nuclear y electricidad.

Las disposiciones del TLC sobre energía reconocen las nuevas oportunidades de inversión privada en México en materia de bienes petroquímicos no básicos y en instalaciones de generación de electricidad para autoconsumo, cogeneración y producción independiente, al permitir a los inversionistas del TLC adquirir, establecer y operar plantas en estas actividades. La inversión en la petroquímica no básica se regirá por las disposiciones generales del Tratado.

Con objeto de promover el comercio transfronterizo de gas natural y petroquímicos básicos, el TLC establece que las empresas estatales, los usuarios finales y los proveedores tendrán el derecho de negociar contratos de suministro. Asimismo, los productores independientes de electricidad, Comisión Federal de Electricidad (CFE) y las empresas eléctricas de otros países signatarios, tendrán el derecho de negociar contratos de compra y contratos de venta de energía eléctrica. Dichos contratos estarán sujetos a la aprobación por la autoridad competente.

Cada país permitirá a sus empresas estatales negociar cláusulas de desempeño como parte de sus contratos de servicios; en el caso de México dichos contratos tendrán únicamente como contraprestación un pago monetario.

Ciertos compromisos específicos en relación con aspectos especiales del comercio de bienes energéticos entre Canadá y Estados Unidos establecidos en el Capítulo de energía del ALC, seguirán aplicándose entre ambos países.

 

Agricultura

El TLC establece compromisos bilaterales entre México y Canadá y entre México y Estados Unidos, para el comercio de productos agropecuarios. En ambos casos, se reconocen las diferencias estructurales de los sectores agropecuarios y se incluye un mecanismo transitorio especial de salvaguarda. Por lo general, las reglas del ALC respecto a las barreras arancelarias y no arancelarias continuarán aplicándose al comercio agropecuario entre Canadá y Estados Unidos. Las disposiciones trilaterales contemplan apoyos internos y subsidios a la exportación.

 

Barreras arancelarias y no arancelarias

 

Comercio entre México y Estados Unidos. México y Estados Unidos eliminarán de inmediato sus barreras no arancelarias mediante su conversión a sistemas de arancel-cuota, o bien a aranceles.

Los aranceles-cuota facilitarán en cada país la transición de los productos sensibles a la competencia de las importaciones. A través de este esquema se establecerán cuotas de importación libres de arancel con base en los niveles promedio de comercio reciente. Estas cuotas se incrementarán, generalmente, en tres por ciento anual. Se aplicará un arancel a las importaciones que sobrepasen dicha cantidad, el que se calculará como la razón entre el promedio reciente de los precios internos y externos. Este arancel se reducirá gradualmente hasta llegar a cero durante un periodo de diez ó quince años, dependiendo del producto.

A la entrada en vigor del Tratado, México y Estados Unidos eliminarán los aranceles en una amplia gama de productos agropecuarios cuyo valor equivale, aproximadamente, a la mitad del comercio bilateral agropecuario. Las barreras arancelarias entre México y Estados Unidos se eliminarán en un periodo no mayor a diez años después de la entrada en vigor del TLC, salvo los aranceles de ciertos productos extremadamente sensibles a las importaciones, entre los que se encuentran el maíz y el frijol para México, y el jugo de naranja y el azúcar para Estados Unidos. La eliminación arancelaria de estos productos se concluirá, de manera gradual, después de cinco años adicionales. México y Estados Unidos abrirán gradualmente su comercio bilateral de azúcar. Después del sexto año de la entrada en vigor del TLC ambos países aplicarán un sistema de arancel-cuota con efectos equivalentes al azúcar proveniente de terceros países. Todas las restricciones al comercio de azúcar entre los dos países se eliminarán al cabo de un periodo de transición de quince años, excepto en los casos del azúcar exportada al amparo del programa de reexportación de azúcar de Estados Unidos que continuará sujeta a las tasas de nación más favorecida.

Comercio entre Canadá y México. Canadá y México eliminarán barreras arancelarias y no arancelarias a su comercio agropecuario, con excepción de las que se aplican a productos lácteos, avícolas, al huevo y al azúcar.

Canadá eximirá inmediatamente a México de las restricciones a la importación de trigo y cebada así como sus derivados, carne de res y ternera, y margarina. Asimismo, Canadá y México eliminarán de manera inmediata o en un periodo máximo de cinco años, las tasas arancelarias que aplican a la mayoría de los productos hortícolas y frutícolas, y en diez años para los productos restantes.

Con excepción de los productos lácteos y avícolas, incluyendo el huevo, México sustituirá sus permisos de importación por aranceles, como en el caso trigo, por ejemplo, o por arancel-cuota como en el caso del maíz y la cebada. Por lo general, estos aranceles se eliminarán gradualmente en un periodo de diez años.

Salvaguarda especial

Durante los primeros diez años de vigencia del Tratado, se establece una disposición para aplicar una salvaguarda especial a ciertos productos dentro del contexto de los compromisos bilaterales mencionados. Un país miembro del TLC podrá invocar este mecanismo cuando las importaciones de tales productos provenientes del otro país signatario, alcancen los niveles de activación de la salvaguarda predeterminados en el Tratado. En estas circunstancias, el país importador podrá aplicar la tasa más baja entre la tasa arancelaria vigente al momento de la entrada en vigor del Tratado y la tasa arancelaria de nación más favorecida que exista en el momento de aplicación de la salvaguarda. Esta tasa se podrá aplicar para el resto de la temporada o del año calendario, dependiendo del producto de que se trate. Los niveles de importación que activen la salvaguarda se incrementarán en este periodo de diez años.

 

Apoyos internos

Los tres países reconocen la importancia de los programas de apoyo en sus respectivos sectores agropecuarios así como el efecto potencial de esas medidas sobre el comercio. Cada país se esforzará para establecer políticas de apoyo a su sector agropecuario que no distorsionen el comercio. Adicionalmente, se establece que cada país podrá modificar sus mecanismos de apoyo interno de conformidad con sus obligaciones en el GATT. Subsidios a las exportaciones Los países signatarios del TLC reconocen que el uso de subsidios a la exportación de productos agropecuarios dentro de la zona de libre comercio no es apropiado, con excepción de los necesarios para compensar los otorgados a las importaciones de países que no son miembros. Así el Tratado establece que:

 

  • cuando un país del TLC decida introducir un subsidio a la exportación deberá notificar al país importador de su intención, por lo menos con tres días de anticipación
  • cuando un país exportador del TLC considere que otro país miembro está importando bienes de países no miembros que reciben subsidios a la exportación, podrá solicitar consultas al país importador sobre las acciones que se pudieran adoptar en contra de tales importaciones subsidiadas.
  • si el país importador también adopta una medida de común acuerdo con el país exportador, este último no deberá subsidiar sus exportaciones agropecuarias.

 

Tomando como base las disposiciones bilaterales sobre subsidios a la exportación establecidas en el ALC, los tres países trabajarán para eliminar los subsidios a la exportación en el comercio agropecuario de América del Norte, como una manera de alcanzar su eliminación a nivel mundial.

 

Normas en materia de comercialización de productos agropecuarios

El TLC establece que cuando México o Estados Unidos apliquen una medida relativa a la normalización o comercialización a un producto agropecuario nacional, el país que aplique dichas medidas otorgará trato no menos favorable a los productos de importación similares cuando sean destinados para su procesamiento.

 

Resolución de controversias comerciales

Los tres países harán esfuerzos para establecer un mecanismo de naturaleza privada de solución de controversias comerciales transfronterizas que involucren productos agropecuarios.

 

Comité para el comercio de productos agropecuarios

Un comité trilateral para el comercio agropecuario vigilará la puesta en práctica y la administración de las disposiciones establecidas en esta sección. Además, se establecerá un grupo de trabajo México- Estados Unidos y uno México-Canadá dependientes del comité, que revisarán la operación de normas de calificación y de calidad. 

 

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Esta sección del Tratado establece preceptos para el desarrollo, adopción y ejecución de medidas sanitarias y fitosanitarias, es decir, aquellas que se adopten para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal, de los riesgos que surjan de enfermedades o plagas de animales o vegetales, o de aditivos o sustancias contaminantes en alimentos . Estos preceptos tienen como fin impedir el uso de medidas sanitarias y fitosanitarias como restricciones disfrazadas al comercio, salvaguardando el derecho de cada país para adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias para la protección de la vida o salud humana, animal o vegetal.

 

Principales derechos y obligaciones

El Tratado confirma el derecho de cada país para determinar el nivel de protección sanitaria o fitosanitaria que considere adecuado y dispone que cada país puede alcanzar tal nivel de protección mediante medidas sanitarias y fitosanitarias que:

se fundamenten en principios científicos y en una evaluación del riesgo;

  • se apliquen sólo en grado necesario para proporcionar el nivel de protección determinado por un país; y
  • no se traduzcan en discriminación injustificada o en restricciones encubiertas al comercio.

Normas internacionales

Con el propósito de evitar barreras innecesarias al comercio, el TLC alienta a los tres países a utilizar las normas internacionales relevantes para el desarrollo de sus medidas sanitarias y fitosanitarias. No obstante, permite a cada país adoptar medidas más estrictas que las internacionales, apoyadas en resultados científicos, cuando sea necesario para alcanzar los niveles de protección que considere apropiados.

Los tres países promoverán el desarrollo y revisión de las normas sanitarias y fitosanitarias internacionales en el marco de las organizaciones de normalización, internacionales y de América del Norte sobre la materia, como: la Comisión del Codex Alimentarius, la Oficina Internacional de Epizootias, la Comisión Tripartita de Salud Animal, la Convención Internacional para la Protección de las Plantas y la Organización de América del Norte para la Protección de las Plantas.

Armonización y equivalencia

Se ha acordado promover la equivalencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias sin reducir el nivel de protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal determinado por cada país. Cada uno de los países parte aceptará como equivalentes a sus medidas sanitarias y fitosanitarias las de otros países miembros del TLC, a condición de que el país exportador demuestre que sus medidas cumplen con el nivel adecuado de protección.

 

Evaluación del riesgo

El TLC establece preceptos para la evaluación del riesgo, que incluyen aquellos para la evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o propagación de plagas y enfermedades. Las medidas sanitarias y fitosanitarias se fundamentarán en una evaluación del riesgo a la vida humana o la salud, animal o vegetal, tomando en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo desarrolladas por las organizaciones de normalización, internacionales o de América del Norte sobre la materia. Un país podrá conceder un periodo para que los bienes de otro país cumplan gradualmente con nuevas medidas, toda vez que ese periodo sea compatible para asegurar el nivel de protección sanitario o fitosanitario establecido por el país importador.

 

Adaptación a las condiciones regionales

Esta sección también contiene reglas para la adaptación de medidas sanitarias y fitosanitarias a las condiciones regionales, en particular las relativas a zonas libres o de escasa prevalencia de plagas o enfermedades. Un país exportador deberá demostrar objetivamente que los bienes que provienen de su territorio se originaron en zonas libres o de escasa prevalencia de plagas o enfermedades.

 

Transparencia en los procedimientos

Por lo general, el TLC establece una obligación de notificación previa a la adopción o modificación de cualquier medida sanitaria o fitosanitaria que pueda afectar el comercio en América del Norte. La notificación deberá señalar los bienes comprendidos, así como los objetivos y motivos de la medida. Todas las medidas sanitarias y fitosanitarias se publicarán a la brevedad. Asimismo, cada país miembro establecerá centros de consulta que proporcionen información sobre tales medidas.

 

Procedimientos de control, inspección y aprobación

Se disponen también reglas sobre los procedimientos para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias. Estas reglas permiten la operación continua de los procedimientos internos de control, inspección y aprobación, con apego a los principios de trato nacional, oportunidad y transparencia en los procedimientos, incluidos los sistemas nacionales para la aprobación del uso de aditivos o para el establecimiento, de tolerancias en contaminantes en alimentos, bebidas y forrajes.

 

Asistencia técnica

Las tres países facilitarán la prestación de asistencia técnica relativa a medidas sanitarias o fitosanitarias, ya sea de manera directa o mediante las organizaciones de normalización pertinentes, internacionales o de América del Norte.

 

Comité de medidas sanitarias y fitosanitarias

Un comité de medidas sanitarias y fitosanitarias contribuirá a mejorar la seguridad de los alimentos y las condiciones sanitarias en la zona de libre comercio, a promover la armonización y equivalencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias, y a facilitar la cooperación y las consultas técnicas, incluso las referentes a controversias en la materia. 

 

Normas técnicas

Esta sección se refiere a las medidas de normalización, es decir, a las normas oficiales, a las reglamentaciones técnicas del gobierno y a los procesos utilizados para determinar si estas medidas se cumplen. Asimismo, reconoce el papel fundamental que tales medidas desempeñan en la promoción de la seguridad y en la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, del medio ambiente y de los consumidores. Los tres países convinieron en no utilizar estas medidas como obstáculos innecesarios al comercio y por tanto colaborarán para mejorar y hacerlas compatibles en la zona de libre comercio.

 

Principales derechos y obligaciones

Cada país conservará el derecho de adoptar, aplicar y hacer cumplir sus medidas de normalización, para establecer el nivel de protección que desee alcanzar con ellas, y para llevar a cabo evaluaciones de riesgo que aseguren que se alcancen esos niveles. Adicionalmente, el TLC confirma los derechos y obligaciones de cada país derivados del Código de Barreras Técnicas al Comercio del GATT y otros convenios internacionales, entre los que se incluyen tratados en materia de medio ambiente y de conservación.

Se establecen obligaciones relacionadas con la aplicación de las medidas de normalización para agilizar el comercio entre los países miembros. Por ejemplo, cada país debe asegurar que sus normas otorguen trato nacional y trato de nación más favorecida. Esto es, garantizarán que los bienes y servicios de los otros dos países reciban trato no menos favorable que los bienes y servicios similares de origen nacional, o que los que provengan de otros países no miembros del TLC.

Normas internacionales

Cada país signatario del TLC usará las normas internacionales como base para sus medidas de normalización, siempre que éstas sean un medio efectivo y apropiado para lograr el cumplimiento de sus objetivos. Sin embargo, cada nación conserva el derecho de adoptar, aplicar y hacer cumplir sus medidas de normalización para alcanzar un nivel de protección más alto que el que se lograría con base en las medidas internacionales.

 

Compatibilidad

Los países miembros del TLC trabajarán de manera conjunta para incrementar el nivel de seguridad y protección de la salud, del medio ambiente y del consumidor. Asimismo, procurarán hacer compatibles sus medidas de normalización, tomando en consideración las actividades internacionales de normalización para facilitar el comercio y reducir los costos adicionales que surjan al tener que cumplir requisitos distintos en cada país.

 

Validación de la conformidad

Los procedimientos de validación de la conformidad se utilizan para verificar que se cumplan los requisitos establecidos por los reglamentos técnicos o las normas. El Tratado establece una lista detallada de las reglas que rigen estos procedimientos para asegurar que no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio entre los países miembros.

 

Transparencia en los procedimientos

En la mayoría de los casos, se establece la obligación de notificar con anterioridad a los otros países miembros del TLC, la adopción o modificación de las medidas de normalización que pudieran afectar el comercio en América del Norte. La notificación deberá señalar los bienes y servicios comprendidos, y los objetivos y motivos de la medida. Los otros países miembros, así como toda persona interesada en alguna medida en particular, podrán formular comentarios sobre la misma. Los tres países garantizarán que los centros de consulta establecidos para tales fines proporcionen información a los otros países miembros y cualquier persona interesada, sobre las medidas de normalización.

 

Cooperación técnica

Los países signatarios se comprometen a proporcionar asesoría, consulta y asistencia técnicas según condiciones y términos mutuamente acordados, a solicitud, para mejorar las medidas de normalización. El Tratado exhorta a los países miembros a promover la cooperación entre los organismos de normalización de los tres países.

 

Comité sobre medidas de normalización

Un comité sobre medidas de normalización dará seguimiento a la ejecución y administración de esta sección del Tratado; impulsará la compatibilidad y la cooperación para el desarrollo, aplicación y cumplimiento de las medidas de normalización; y apoyará la realización de consultas respecto de controversias que surjan en la materia. Se crearán, además, subcomités y grupos de trabajo para tratar temas específicos de interés. El Tratado establece que estos subcomités y grupos de trabajo podrán invitar a participar a científicos y representantes interesados de organizaciones no gubernamentales de los tres países. 

 

Medidas de emergencia

Esta sección del Tratado establece reglas y procedimientos conforme a los cuales los países miembros del TLC podrán adoptar medidas de salvaguarda para brindar alivio temporal a las industrias afectadas desfavorablemente por incrementos súbitos y sustanciales en las importaciones. Una salvaguarda bilateral transitoria se aplica a medidas de emergencia que se adopten ante incrementos súbitos y sustanciales de importaciones que resulten de reducciones arancelarias derivadas del Tratado. Una salvaguarda global es la que se adopta frente a incrementos súbitos en las importaciones provenientes de todos los países.

Los procedimientos del Tratado que rigen las medidas de emergencia disponen que el alivio sólo podrá ser establecido por un lapso limitado, y exige al país que las adopte, que otorgue una compensación al país contra cuyos bienes se aplica la medida. Si los países no logran llegar a un acuerdo sobre el monto de la compensación, el país exportador podrá adoptar una medida con efectos equivalentes para compensar el efecto comercial de la medida de emergencia.

Salvaguarda bilateral

Durante el periodo de transición, si el aumento en las importaciones provenientes de otro país miembro del TLC causa o amenaza causar daño serio a una industria nacional, un país signatario del Tratado podrá adoptar medidas de emergencia que suspendan temporalmente la eliminación de las tasas arancelarias acordadas, o bien, restablecer la tasa anterior a la entrada en vigor del TLC. El daño deberá ser consecuencia de la desgravación arancelaria. Estas medidas de salvaguarda podrán adoptarse por una sola ocasión y durante un periodo máximo de tres años. En el caso de bienes extremadamente sensibles a las importaciones, se podrá extender la aplicación de la medida de emergencia a cuatro años. Después del periodo de transición, las medidas bilaterales de salvaguarda sólo podrán adoptarse con el consentimiento del país a cuyos bienes afectaría la medida.

 

Salvaguarda global

El Tratado dispone que cuando un país adopte una salvaguarda global o multilateral, (de conformidad con el Artículo XIX del GATT que autoriza medidas de salvaguarda mediante tasas arancelarias o en forma de cuotas), los países miembros del TLC deberán quedar exentos de la aplicación de la medida, a menos que sus exportaciones:

  • representen una parte sustancial de las importaciones totales del bien en cuestión; y
  • contribuyan de manera importante al daño serio o a la amenaza del mismo.

 

El Tratado establece que no se considerará que un país miembro del TLC tiene una participación sustancial en las importaciones, si no se encuentra entre los cinco principales proveedores extranjeros del bien. A fin de que no se considere que un bien proveniente de un país signatario contribuye de manera importante al daño, la tasa de crecimiento de sus importaciones deberá ser notoriamente menor a la de las importaciones totales del bien. Cuando un país miembro del TLC se excluya inicialmente de una salvaguarda global, el país que la adopte tendrá el derecho de incluirlo, posteriormente, ante un aumento súbito en las importaciones de dicho país que reduzca la efectividad de la medida.

Procedimientos

El TLC establece procedimientos para la administración de las medidas de emergencia, como los siguientes:

  • atribución de la facultad de determinación de daño a una autoridad competente;
  • requisitos formales y sustantivos de las solicitudes, desarrollo de las investigaciones, incluyendo la celebración de audiencias públicas para brindar a todas las partes interesadas la oportunidad de presentar alegatos, y la notificación y publicación de las investigaciones y decisiones.

Revisión de asuntos en materia de antidumping y cuotas compensatorias

En el Tratado se establece un mecanismo para que tribunales arbitrales independientes, de integración binacional, revisen las resoluciones definitivas en materia de antidumping y cuotas compensatorias que hayan dictado las autoridades competentes de los países signatarios del TLC. Cada país parte llevará a cabo las reformas legales necesarias para asegurar la revisión efectiva por parte de estos tribunales arbitrales. En esta sección se disponen procedimientos para la revisión por tribunales arbitrales de futuras reformas a la legislación en materia de antidumping y cuotas compensatorias de cada país. También se establece un procedimiento de impugnación extraordinaria que resolverá sobre las afirmaciones de que algunas acciones pudieron haber afectado las decisiones de un tribunal arbitral y el proceso de revisión llevado a cabo por el mismo. Finalmente, se crea un mecanismo de salvaguarda, diseñado para solucionar aquellas situaciones en que la aplicación de la legislación interna menoscaba el funcionamiento del proceso arbitral.

Integración y operación del tribunal

A solicitud de una persona con derecho a la revisión judicial de una resolución conforme al derecho del país importador, el país importador o exportador sustituirá la revisión judicial por tribunales arbitrales binacionales.

Cada tribunal arbitral se integrará por cinco individuos calificados, de los países involucrados, seleccionados de una lista elaborada por los tres países. Cada país seleccionará a dos árbitros, el quinto será escogido por acuerdo de los árbitros seleccionados y, de no haber acuerdo, será elegido al azar.

En la revisión de la resolución impugnada, el tribunal arbitral solamente aplicará el derecho del país importador. Los tres países desarrollarán reglas de procedimiento para los tribunales arbitrales. El tribunal arbitral podrá confirmar la resolución impugnada o reenviarla para que la autoridad administrativa adopte una medida que no sea incompatible con la resolución del tribunal. El cumplimiento de las resoluciones emitidas por el tribunal arbitral será obligatorio.

Conservación de la legislación nacional

El Tratado confirma explícitamente el derecho de cada país miembro para conservar la aplicación de su legislación en materia de antidumping y cuotas compensatorias. Cada país modificará su legislación para permitir la ejecución de las obligaciones del TLC. Con posterioridad a la entrada en vigor del Tratado, cada país podrá reformar su legislación en la materia. Cualquiera de estas enmiendas, en la medida en que se aplique a las importaciones procedentes de otro país signatario, podrá ser revisada por una instancia arbitral para detectar conflictos con los objetivos y propósitos del Tratado, así como los del GATT y sus Códigos de conducta relevantes. Si el tribunal arbitral determina que existe un conflicto y, una vez agotado el mecanismo de consultas, no hay acuerdo en una solución, el país que solicite tal revisión podrá adoptar medidas legislativas o administrativas equivalentes o bien denunciar el Tratado.

 

Procedimiento para la impugnación extraordinaria

En el TLC también se establece un procedimiento para la impugnación extraordinaria, así como los fundamentos para invocar este procedimiento. Una vez dictada la resolución del tribunal arbitral, cualquiera de los países involucrados en la controversia podrá solicitar la instalación de un comité de impugnación extraordinaria integrado por tres jueces, activos o retirados, de los tres países. Este comité anulará la resolución original si concluye que se ha presentado alguno de los supuestos para invocar la impugnación extraordinaria. En ese caso, se establecerá un nuevo tribunal arbitral.

 

Comité especial para salvaguardar el procedimiento del tribunal arbitral

El TLC establece mecanismos de salvaguarda para asegurar que el procedimiento del tribunal arbitral funcione según lo previsto. Un país miembro podrá solicitar que un comité especial determine si la aplicación de la ley de uno de los países miembros ha:

  • impedido la instalación del tribunal arbitral;
  • impedido que el tribunal arbitral dicte una resolución definitiva;
  • impedido la ejecución de la resolución del tribunal arbitral o negado su fuerza y efecto obligatorios; o
  • incumplido en lo relativo a brindar la oportunidad a un tribunal judicial independiente, de conformidad con los principios dispuestas en derecho interno, de revisión judicial de los fundamentos de la resolución administrativa objeto de la controversia.

Si el comité especial concluye que se incurre en algunos de los supuestos previstos, los países involucrados buscarán solucionar el asunto tomando en cuenta la determinación del comité. Si no logran llegar a un acuerdo, el país reclamante podrá suspender el sistema de tribunales arbitrales binacionales con respecto al otro país o suspender otros beneficios derivados del Tratado. Si el país reclamante suspende el sistema de tribunales arbitrales, el país demandado podrá adoptar medidas recíprocas. Salvo que los países involucrados resuelvan el asunto o que el país demandado demuestre al comité especial que ha adoptado las medidas correctivas necesarias, cualquier suspensión de beneficios podrá continuar en vigor. 

 

 

 

 

 

 



[1] Molina García, Cuauhtémoc, documento de apoyo al curso de Negocios Internacionales, Facultad de Contaduría y Administración, licenciatura en administración de empresas, Universidad Veracruzana, Xalapa, Ver, México, febrero de 2001.

 

[2] Nos basamos en las ideas de D. Daniels, John & H. Radabaugh , Lee, en Negocios Internacionales, Pearson Education, México, 2000, p. 284.

 

[3] Este es el caso de Pedro Ferriz, por ejemplo, e incluso de académicos de instituciones educativas privadas de calidad en la enseñanza como el ITESM, el ITAM y otras, que sobre valoran la globalización privilegiando los beneficios que ella trae y soslayando los graves inconvenientes que para la sociedad, especialmente para los sectores más desprotegidos, significa la pérdida de soberanía.

[4] Para conocer en detalle las etapas de consolidación de la cooperación europea se recomienda ver D. Daniels, John, op. cit, p. 288.

[5] Por su denominación en inglés European Currency Unit.

[6] Se recomienda a los estudiantes visitar el sitio http://www.ens.cetys.mx/jr/TLCParte1.htm  para mayor abundamiento de este importante documento de negocios internacionales.